martes, 1 de mayo de 2007

SUPERPODERES, y un poco más...

Orellana dispone, para compras directas, de medio presupuesto.
(La Gaceta) El Concejo autorizó al intendente a cambiar el cálculo de gastos 2007 y a crear partidas. El jefe municipal está facultado a reasignar recursos. Y sólo debe comunicar la medida al cuerpo deliberativo.

El intendente de Famaillá, José Orellana, puede quitar fondos de una partida específica y ponerlos en otra, afectada a una finalidad diferente. Incluso, hasta puede modificar el presupuesto de la Municipalidad, incorporándole nuevas partidas. También puede comprar de manera directa desde combustibles hasta materiales para obras públicas, pasando por insumos para la salud. Y puede llevar a cabo todo esto sin la autorización del Concejo Deliberante.
Ocurre que estas facultades, que son propias del Concejo fueron cedidas por sus miembros al jefe municipal, cuando aprobaron el presupuesto 2007, al que accedió LA GACETA. En la ordenanza 25/06 (tiene 15 artículos), fijaron en $ 43,2 millones el monto de los recursos con que contará la administración famaillense. Idéntica cifra fue pautada para las erogaciones.

Redistribución de dinero
“Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar compensaciones de partidas presupuestarias que considere necesarias, a fin de lograr los créditos suficientes que permitan continuar con el normal desenvolvimiento económico administrativo de la Municipalidad”, establece el artículo sexto de la ordenanza presupuestaria. Los ediles consignaron que, una vez que se produzca esta reasignación de fondos públicos, “deberá darse cuenta al Concejo Deliberante”. Es decir, la intendencia sólo debe comunicar los cambios.
Por medio del artículo 7, los representantes vecinales autorizaron a la intendencia, también, “a modificar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos año 2007” (sic). En detalle, se precisa que Orellana podrá incorporar partidas específicas o incrementar las que ya están previstas, cuando deba realizar erogaciones por la adhesión a leyes, decretos, resoluciones o convenios con la Nación o la Provincia.

Sin licitaciones
“Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa la provisión de elementos necesarios para la realización y continuidad de las obras públicas municipales”, faculta el artículo 13. De acuerdo con el anexo II (“Proyecto de presupuesto de gastos”) de la ordenanza 25/06, se asignaron a “Trabajos públicos” $ 16,9 millones, es decir, el 40% del presupuesto.
Ya el artículo 10 permite a la intendencia a eludir las licitaciones públicas para proveerse de combustibles y lubricantes, para lo que se asignaron $ 600.000 (1,2% del presupuesto). La misma libertad de acción asigna el artículo 11, para la contratar servicios de reparación de vehículos, máquinas, motores, respuestos, mano de obra e insumos. La subpartida 211 prevé poco más de $ 1 millón para estos conceptos (2,3% del presupuesto).
En idéntica línea, el artículo 12 permite que el intendente contrate en forma directa bienes de capital (inmuebles) y bienes de consumo (insumos) “para la continuidad de prestaciones de salud y emergencia social, destinados a personas de escasos recursos”. Para el “Plan Social Municipal”, y para “Actividades no lucrativas” y “Asistencia social”, la subpartida 411 prevé $ 2,8 millones, es decir, el 6,5% del presupuesto.
En total, pueden afectarse $ 21,3 millones en compras directas, lo que equivale al 49,3% del presupuesto general de 2007.

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